El derecho de la edificación resulta de interés no solo para los agentes del proceso edificatorio sino también para otros múltiples operadores a los que les afecta parcialmente su contenido (profesionales, aseguradoras, consumidores y usuarios). Aquí se privilegia el interés que corresponde a una parte del personal técnico que interviene en la edificación, por cuanto el texto pretende cubrir una demanda ligada a la formación universitaria en el campo de las cualificaciones académicas que habilitan para el ejercicio de profesiones que intervienen en este ámbito económico.