LEY CONCURSAL - (REFORMADA POR LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE)

LEY CONCURSAL - (REFORMADA POR LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE). (REFORMADA POR LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE)

Editorial:
CIVITAS
Ano de edición:
ISBN:
978-84-470-3803-9
Páxinas:
464
Encadernación:
Rústica (Tapa blanda)
-5%
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En el presente volumen se recoge el texto de la Ley Concursal, actualizado a dos fechas: el texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, y el texto en vigor a partir de enero de 2012, todo ello con el objetivo de dar plena actualización e información de la ardua modificación efectuada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Complementándose con la inclusión de las disposiciones transitorias y finales de la Ley modificadora 38/2011.
Aunque la Ley Concursal supuso un importante hito en nuestro Derecho de la insolvencia, al instaurar un sistema concursal moderno y unitario, de aplicación tanto a personas jurídicas como naturales; sistema que tiene como pilares los principios de unidad legal, de disciplina y de procedimiento; e incorporó soluciones económicas razonables, acompañadas de diversas garantías y de la creación de una jurisdicción especializada, constituida por los jueces de lo Mercantil, el transcurso del tiempo y la situación económica han acentuado determinados aspectos de la legislación que han resultado disfuncionales y han puesto de manifiesto el incumplimiento de uno de los propósitos principales de la ley: la conservación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
La última reforma llevada a cabo en la Ley Concursal, por la Ley 38/2011 profundiza en las que pueden llamarse «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil a sus problemas económicos, a través de acuerdos de refinanciación.
Así mismo se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.
En resumen, se aporta al instituto del concurso una mayor seguridad jurídica, la apertura de nuevas vías alternativas de equilibrio entre la viabilidad de la empresa y la necesaria garantía judicial, el impulso de los medios electrónicos, y una notable mejora de la posición de los trabajadores.

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